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Fecha examen Administrativo del Estado

Cambios en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (15 de enero 2019)

Desde GoKoan os avisamos de todas las modificaciones en las leyes que están en el temario de las oposiciones que ofrecemos y ¡han modificado la ley 40! Aprovecha y consulta nuestro temario para las oposiciones.

Hoy, 15 de enero, se ha publicado en el BOE la STC 132/2018, de 13 de diciembre de 2018 que resuelve el Recurso de inconstitucionalidad 3774-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que consideraban que atentaba contra las competencias establecidas nuestra Constitución.

Cambios en la ley

De acuerdo con su fundamento jurídico 8.b):

"El artículo 52.2 de la Ley 40/2015 obliga a las partes del convenio administrativo a corregir el desequilibrio producido cuando el importe de las actuaciones ejecutadas por una de ellas es distinto al de los fondos aportados por las demás para financiar esas actuaciones. También, conmina a abonar intereses moratorios si hay incumplimiento de la obligación anterior, singularmente si no hay devolución del exceso que resulta de actuaciones ejecutadas por importe inferior a los fondos recibidos. Se trata de un régimen de ejecución del convenio ajustado a la igualdad de las partes y a la justicia conmutativa. El precepto establece como directrices básicas las consecuencias naturales del principio pacta sunt servanda, que es fundamental en el régimen de todo contrato o convenio bilateral. En consecuencia, cabe declarar que el artículo 52.2 halla cobertura en el título «bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas» (art. 149.1.18 CE), en lo que se refiere al procedimiento de liquidación y a los reintegros compensatorios que el precepto impugnado así establece. Por lo que atañe a la impugnación relativa a los plazos de realización de tales operaciones de liquidación, nos referiremos a continuación, de modo específico.

El Estado está autorizado a promover la rápida liquidación de los convenios administrativos con compromisos financieros e, incluso, a encuadrar la regulación autonómica del plazo para la liquidación y abono de los intereses moratorios dentro de topes temporales mínimos y máximos. Sin embargo, el artículo 52.2 no se ha limitado a establecer el marco normativo dentro del cual las Comunidades Autónomas han de regular la liquidación de los convenios administrativos, de acuerdo con sus competencias estatutarias en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas. El precepto concede a las partes del convenio el plazo máximo de un mes para corregir el desequilibrio. Regula, asimismo, un plazo de igual duración para abonar los intereses moratorios.

Al fijar plazos máximos concretos y de tal perentoriedad (un mes), el artículo 52.2 ha impedido que las Comunidades Autónomas regulen otros distintos, con mayor duración, para todos los convenios o para algunos de ellos. En este caso, no se vislumbran las razones por las que la realización de directrices básicas exigiría la imposición máxima de términos mensuales, cuando, en el ejercicio de sus competencias sectoriales o en el desarrollo de las básicas, las Comunidades Autónomas pudieran verse en la tesitura de tener que establecer otros plazos de mayor duración a la fijada por la norma estatal, en función de la complejidad o naturaleza de algunos de los convenios suscritos. La fijación de este plazo para devolver los excesos, así como para abonar los intereses moratorios no puede, pues, ampararse en la competencia estatal para aprobar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas (art. 149.1.18 CE). Ha desbordado, por ello, el ámbito de lo básico, invadiendo las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas, en general, y sobre el régimen local, en particular [arts. 159.1 y 160.1 a) EAC]".

De forma que, la sentencia falla declarando que son contrarios al orden constitucional de competencias, en los términos del fundamento jurídico 8 b) de esta Sentencia, los siguientes incisos del artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: «en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación», «Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior,» y «también en el plazo de un mes a contar desde ese momento,», en la letra a) y «en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación,» en la letra b).

De esta forma, el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público quedaría como sigue:

"En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos".

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