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¿Qué es el concurso de méritos?

Cuando empiezas a estudiar oposiciones conoces un montón de palabras y conceptos nuevos, tanto dentro como fuera del temario, y queremos hacerte el camino del opositor un poco más fácil explicándote qué es el concurso de méritos, cómo funciona y quiénes pueden participar.

¿Qué es el concurso de méritos?

Según el artículo 79 del TREBEP, el concurso de méritos, también conocido como concurso de traslados, es una forma de provisión de puestos de trabajo que consiste en la valoración por un órgano independiente, con respecto a los candidatos, de:

  • Sus méritos.
  • Sus capacidades.
  • Sus aptitudes.

El concurso es la forma más común de cubrir plazas vacantes entre funcionarios públicos, junto con el concurso oposición.

Cuando una oposición se convoca por concurso significa que no se hará ningún tipo de examen, sino que solo se valorarán los méritos, capacidades y aptitudes de los candidatos a ocupar la plaza.

Dentro del concurso de méritos deben garantizarse los siguientes principios:

  • Mérito.
  • Igualdad en el ingreso.
  • Eficacia.
  • Libre concurrencia.
  • Eficiencia.
  • Imparcialidad.
  • Divulgación.
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¿Qué otros tipos de procesos selectivos existen?

Como te contamos en nuestro post sobre las 10 cosas que debes saber antes de opositar, existen distintos procesos selectivos para convertirse en funcionario público o personal laboral de la Administración Pública, estos son:

  • Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida. Estas pruebas pueden ser eliminatorias o no.
  • Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida recogida en las bases y según la puntuación obtenida por los aspirantes se obtiene una clasificación que determina su acceso.
  • Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores. Consiste generalmente en la celebración de una parte de oposición para después todos aquellos aspirantes que la superen se presentan a una fase de concurso en la que se valorarán los méritos. La suma de ambas partes determinará el acceso o no a la plaza.
  • Libre designación. Consiste en la selección pro el órgano competente de la idoneidad de los candidatos, sin un baremo previo como en el concurso.

¿Quién puede participar en el concurso de méritos?

Pueden participar en el concurso de méritos los empleados públicos y el personal laboral fijo de una Administración Pública que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, con independencia de su situación administrativa, excepto:

  • Los suspensos en firme, mientras dure esa suspensión.
  • Los que hayan tomado posesión en el último destino obtenido en concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en los ámbitos excluidos.
  • El personal que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular sin haber transcurrido dos años en dicha situación a la fecha de publicación de la convocatoria concreta.
  • El personal que haya accedido a la modalidad de jubilación parcial.

¿Qué se valora en los baremos de los concursos?

La convocatoria de cada concurso aprobará el baremo que será de aplicación, indicando los méritos que puntúan, así como la puntuación máxima de cada uno de ellos.

En el baremo aprobado por la convocatoria del concurso de méritos podrá valorarse:

  • Antigüedad y pertenencia al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial donde esté clasificado el puesto que se convoca.
  • Titulaciones académicas oficiales.
  • Cursos de formación y perfeccionamiento.
  • Cursos convocados, gestionados u homologados por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) u organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
  • Certificados oficiales de idiomas.

¿Es obligatorio participar en el concurso de méritos?

La participación en el concurso de méritos es voluntaria excepto en los siguientes supuestos en los que existe la obligatoriedad de participar en él:

  • Los excedentes forzosos.
  • Los reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.
  • Los que se encuentren en situación de adscripción provisional y no tengan otro puesto con destino definitivo.
  • Los que se encuentren en situación de servicios especiales y no tengan puesto con destino definitivo.
  • El personal cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o suprimido de las Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que figuren adscritos al mismo con carácter definitivo.

Si alguno de estos obligados no participase en el concurso de méritos o, en el caso de que, a pesar de concursar, no obtengan ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.


Si quieres seguir informándote sobre el mundo de las oposiciones, entra a nuestro post sobre los grupos de funcionarios existentes.

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