Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio
Si eres opositor/a, seguramente te interese saber las modificaciones que ha introducido el Real Decreto Ley de 25/2020. En este post te lo contamos todo. ¡Allá vamos!
¡Te contamos las últimas actualizaciones legislativas!
¡Hola opocompis! Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo que modifica algunas de las leyes que componen el temario de algunas oposiciones y que entra en vigor el 7 de julio. Antes de pasar a contarte los cambios producidos, es importante que entiendas la diferencia entre decreto ley y decreto legislativo.
Mediante este Real Decreto-ley se pretende poner en marcha una batería de medidas para:
- Apoyar el tejido productivo y social.
- Minimizar el impacto negativo.
- Lograr sostener una base sobre la que impulsar al máximo la actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria.
Además, recordamos que mediante los Reales Decretos-ley 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 15/2020, de 21 de abril, se ha implementado un conjunto de medidas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos.
En el Real Decreto-ley 25/2020 se han modificado las siguientes disposiciones:
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Actualización del Real Decreto Legislativo 1/1993, del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Real Decreto-ley 25/2020 añade un nuevo apartado, el apartado 30, al artículo 45.L.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo tenor literal es el siguiente:
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020.»
Actualización de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
El Real Decreto-ley 25/2020 añade un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional 4ª de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
«7. Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.»
Actualización de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
El Real Decreto-ley 25/2020 modifica el apartado 1 de la Disposición adicional sexagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018 que trata sobre la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior; la modificación es la siguiente:
Redacción anterior |
«Durante la vigencia de esta Ley la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 10.000,00 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante dicho ejercicio operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000,00 miles de euros.» |
Redacción actual |
«La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año 2020. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2020 operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros.» |
Actualización Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El Real Decreto-ley 25/2020 también modifica el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
- Modificando el párrafo b) del artículo 31.1:
Redacción anterior |
«b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: ● empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o ● empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio). – Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica. » |
Redacción actual |
«b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: • Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o • empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio). – Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.» |
- Añadiendo un nuevo párrafo e) al artículo 31.1: «e) Podrá destinarse hasta un máximo del 35% del importe de la línea a entidades cotizadas.»
- Añadiendo un nuevo párrafo al artículo 40.8: «8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020.»
Actualización del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
Por último, el Real Decreto-ley 25/2020 también modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, añadiendo dos nuevos apartados:
- Un nuevo apartado 4 en el artículo 20:
«4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.»
- Un 4º párrafo al apartado 3 de la Disposición transitoria primera:
«En los supuestos en que la unidad de convivencia descrita en la letra b) del apartado 2 tuviera su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.»
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