Diferencia entre funcionarios e interinos: Tipos de empleados públicos
Cuando empiezas a opositar es fácil dudar sobre: ¿Cuáles son los tipos de empleados públicos? ¿Cuál es la diferencia entre funcionarios e interinos? ¿Qué es eso del personal laboral y eventual? ¡Desde GoKoan resolvemos tus dudas!
Principales diferencias entre funcionarios e interinos
Aunque existen ciertas similitudes entre ambos puestos, como por ejemplo que ambos trabajos se desarrollan dentro de la Administración Pública, también existen ciertas diferencias entre los funcionarios e interinos que vamos a comentar para analizarlas con más detenimiento.
En la siguiente tabla, podéis observar de una manera más visual las diferencias entre ambos puestos:
FUNCIONARIO | INTERINO |
Relación con la Administración de tipo estatutario y sometida al Derecho Administrativo | Relación con la Administración Pública sometida a la legislación laboral |
El personal laboral se rige por convenios colectivos | El personal laboral NO se rige por convenios colectivos |
Más libertad en determinadas tareas | Tareas vetadas para este tipo de personal |
Son inamovibles de su puesto | Su contrato puede finalizar por diversos motivos o incluso ser despedidos |
En caso de conflicto con sus superiores, se resolverá internamente a través de recursos o en caso extraordinario ante los juzgados por procedimiento contencioso administrativo. | Los conflictos con este tipo de personal serán tratados por cauce del orden social, mediante procedimientos laboral acordes. |
Por estos motivos principalmente, las plazas de Policías o Guardias Civiles, Jueces y Fiscales, Abogados del Estado y muchas otras, están reservadas a funcionarios y no a personal interino o laboral.
Es importante, además de que diferencies entre funcionario e interino, que sepas cuáles son los grupos de funcionarios y niveles.
Tipos de empleados públicos
Como bien determina el artículo 8 del TREBEP, los empleados públicos se clasifican en:
Funcionarios de carrera
Los funcionarios de carrera:
- Son nombrados legalmente.
- Se vinculan a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
- Desempeñan servicios profesionales retribuidos.
- Su relación tiene carácter permanente.
Les corresponderán en exclusiva funciones que impliquen:
- Participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
- Participación directa o indirecta en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Funcionarios interinos
Los funcionarios interinos:
- Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
- Desempeñan funciones propias de los funcionarios de carrera (salvo las exclusivas).
¿Por qué motivos son nombrados?
- Cuando existan plazas vacantes pero no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera.
- Para la sustitución transitoria de los titulares.
- Para ejecutar programas de carácter temporal (inferiores a 3 años, ampliables en 12 meses más).
- Por el exceso o acumulación de tareas.
Personal laboral
El personal laboral:
- Nombrado en virtud de contrato escrito de trabajo.
- Modalidad:
- Fijo.
- Por tiempo indefinido.
- Temporal.
Si tienes dudas sobre el personal laboral, consulta nuestro post sobre personal laboral y funcionarios de carrera diferencias.
Personal eventual
El personal eventual:
- Tiene un nombramiento no permanente.
- Realiza funciones de confianza o asesoramiento legal.
- Se retribuye con cargo a créditos presupuestarios consignados para ese fin.
Esperamos que te haya quedado clara la diferencia entre funcionarios e interinos.
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